EnvĆo y reclamo de calidad
Politica de envios
El traslado internacional de mercancĆas se suele realizar por mar o por aire. Al realizar envĆos por mar, los exportadores pueden elegir uno de los dos modos de envĆo: carga de contenedor completo (FCL) o carga de menos de contenedor (LCL). Cuando el envĆo ocupa un contenedor de envĆo completo, se denomina envĆo FCL. Este modo es adecuado para grandes envĆos que necesitan ser transportados en el menor tiempo posible por mar. Los exportadores con envĆos mĆ”s pequeƱos pueden compartir un contenedor con otros exportadores y pagar solo por el volumen que ocupan. Esto se llama envĆo LCL y es adecuado para carga de volumen bajo o moderado que no es sensible al tiempo. Alternativamente, los exportadores que busquen el modo de transporte mĆ”s rĆ”pido pueden realizar envĆos por vĆa aĆ©rea. El flete aĆ©reo es particularmente adecuado para carga valiosa y de tiempo crĆtico, aunque es mĆ”s costoso que el envĆo por mar.
Contrariamente a la creencia popular, el proceso de envĆo internacional no comienza cuando se carga un producto en un barco. Comienza mucho antes, cuando un importador identifica la necesidad de ese producto y lanza una consulta para adquirirlo. Como tal, el proceso de envĆo cubre el flujo de mercancĆas y documentos desde el lugar de origen hasta el lugar de destino. Para que el proceso se complete con Ć©xito, la transferencia de bienes y documentos de una parte a otra debe estar altamente sincronizada.
EN LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS FRESCOS, LA CALIDAD SE DETERMINA ANTES DE LA CARGA Y LA CALIDAD SE CUMPLE SEGĆN LAS ESPECIFICACIONES DEL COMPRADOR, A VECES ESTĆ APOYADA POR UN INFORME DE INSPECCIĆN DE CONTROL DE CALIDAD PREVIO AL ENVĆO.
PolĆtica de reclamaciĆ³n de calidad
1. El Vendedor harĆ” que la Fruta sea inspeccionada por la autoridad de inspecciĆ³n o Phyto extranjera pertinente en el momento y lugar y por cuenta de la Parte segĆŗn se determine de acuerdo con el Incoterm seleccionado;
2. Cualquier disputa debe plantearse dentro de los 3 dĆas posteriores a la llegada al Puerto de llegada (POA) y/o dentro de las 48 horas posteriores a la recogida del contenedor en el POA (fecha de salida), a menos que el Vendedor acuerde arreglos alternativos por escrito. .
3. El Comprador se compromete ademĆ”s a presentar un informe interno de calidad, segĆŗn la PolĆtica de Reclamos del Vendedor, al Vendedor dentro de los 3 dĆas hĆ”biles siguientes a la recepciĆ³n de la Fruta. En caso de que se identifiquen problemas de calidad, el Vendedor designarĆ” una CompaƱĆa Independiente de InspecciĆ³n dentro de un plazo razonable despuĆ©s de que el Comprador le notifique un problema de calidad. En el mismo plazo podrĆ” designarse un representante para que inspeccione la fruta. El Vendedor se compromete a enviar el informe resultante al Comprador si y cuando lo solicite el Comprador.
4. El Comprador acepta que, el EstĆ”ndar de calidad de la industria, como se establece en la PolĆtica de reclamos del Vendedor, en todos los tipos y variedades de frutas, y ningĆŗn reclamo serĆ” aplicable si estĆ” dentro de los estĆ”ndares en la PolĆtica de reclamos del Vendedor, a menos que el Comprador informe al Vendedor en Se requiere escribir un estĆ”ndar diferente antes del envĆo.
5. En el caso de una disputa de calidad, el Comprador debe asegurarse de que no se vendan paletas afectadas hasta que ambas partes acuerden un curso de acciĆ³n.
6. Si la calidad de la Fruta es tal que se requiere un reempaque, el Informe de InspecciĆ³n Independiente lo verificarĆ”. El Comprador debe notificar al Vendedor por escrito que se requiere volver a empacar, y el Comprador debe obtener el permiso de reempaque del Vendedor, lo que debe hacerse dentro de las 24 horas posteriores a la realizaciĆ³n de la InspecciĆ³n independiente. El costo del reempaque debe negociarse y acordarse por escrito entre el Vendedor y el Comprador antes de que comience el reempaque. El reenvasado de la fruta debe comenzar dentro de un dĆa hĆ”bil despuĆ©s de la aprobaciĆ³n. El informe final de reembalaje debe entregarse al Vendedor dentro de las 48 horas posteriores al reembalaje.
7. Si el Comprador es responsable de los retrasos en la liberaciĆ³n/Despacho/recogida de la carga en el Puerto de llegada, y la vida Ćŗtil se ha visto comprometida como resultado del retraso, el Comprador no tendrĆ” derecho a una reclamaciĆ³n o disputa formal. . Cualquier almacenamiento en puerto de mĆ”s de 7 dĆas requerirĆ” el permiso por escrito del vendedor por envĆo.
8. Se debe cumplir con la PolĆtica de reclamos del vendedor; el incumplimiento darĆ” como resultado que el vendedor no entregue ningĆŗn reclamo o disputa.