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EnvĆ­o y reclamo de calidad 

Politica de envios

El traslado internacional de mercancƭas se suele realizar por mar o por aire. Al realizar envƭos por mar, los exportadores pueden elegir uno de los dos modos de envƭo: carga de contenedor completo (FCL) o carga de menos de contenedor (LCL). Cuando el envƭo ocupa un contenedor de envƭo completo, se denomina envƭo FCL. Este modo es adecuado para grandes envƭos que necesitan ser transportados en el menor tiempo posible por mar. Los exportadores con envƭos mƔs pequeƱos pueden compartir un contenedor con otros exportadores y pagar solo por el volumen que ocupan. Esto se llama envƭo LCL y es adecuado para carga de volumen bajo o moderado que no es sensible al tiempo. Alternativamente, los exportadores que busquen el modo de transporte mƔs rƔpido pueden realizar envƭos por vƭa aƩrea. El flete aƩreo es particularmente adecuado para carga valiosa y de tiempo crƭtico, aunque es mƔs costoso que el envƭo por mar.

Contrariamente a la creencia popular, el proceso de envĆ­o internacional no comienza cuando se carga un producto en un barco. Comienza mucho antes, cuando un importador identifica la necesidad de ese producto y lanza una consulta para adquirirlo. Como tal, el proceso de envĆ­o cubre el flujo de mercancĆ­as y documentos desde el lugar de origen hasta el lugar de destino. Para que el proceso se complete con Ć©xito, la transferencia de bienes y documentos de una parte a otra debe estar altamente sincronizada.

EN LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS FRESCOS, LA CALIDAD SE DETERMINA ANTES DE LA CARGA Y LA CALIDAD SE CUMPLE SEGƚN LAS ESPECIFICACIONES DEL COMPRADOR, A VECES ESTƁ APOYADA POR UN INFORME DE INSPECCIƓN DE CONTROL DE CALIDAD PREVIO AL ENVƍO.

PolĆ­tica de reclamaciĆ³n de calidad

1. El Vendedor harĆ” que la Fruta sea inspeccionada por la autoridad de inspecciĆ³n o Phyto extranjera pertinente en el momento y lugar y por cuenta de la Parte segĆŗn se determine de acuerdo con el Incoterm seleccionado;

2. Cualquier disputa debe plantearse dentro de los 3 dĆ­as posteriores a la llegada al Puerto de llegada (POA) y/o dentro de las 48 horas posteriores a la recogida del contenedor en el POA (fecha de salida), a menos que el Vendedor acuerde arreglos alternativos por escrito. .

3. El Comprador se compromete ademĆ”s a presentar un informe interno de calidad, segĆŗn la PolĆ­tica de Reclamos del Vendedor, al Vendedor dentro de los 3 dĆ­as hĆ”biles siguientes a la recepciĆ³n de la Fruta. En caso de que se identifiquen problemas de calidad, el Vendedor designarĆ” una CompaƱƭa Independiente de InspecciĆ³n dentro de un plazo razonable despuĆ©s de que el Comprador le notifique un problema de calidad. En el mismo plazo podrĆ” designarse un representante para que inspeccione la fruta. El Vendedor se compromete a enviar el informe resultante al Comprador si y cuando lo solicite el Comprador.

4. El Comprador acepta que, el EstĆ”ndar de calidad de la industria, como se establece en la PolĆ­tica de reclamos del Vendedor, en todos los tipos y variedades de frutas, y ningĆŗn reclamo serĆ” aplicable si estĆ” dentro de los estĆ”ndares en la PolĆ­tica de reclamos del Vendedor, a menos que el Comprador informe al Vendedor en Se requiere escribir un estĆ”ndar diferente antes del envĆ­o.

5. En el caso de una disputa de calidad, el Comprador debe asegurarse de que no se vendan paletas afectadas hasta que ambas partes acuerden un curso de acciĆ³n.

6. Si la calidad de la Fruta es tal que se requiere un reempaque, el Informe de InspecciĆ³n Independiente lo verificarĆ”. El Comprador debe notificar al Vendedor por escrito que se requiere volver a empacar, y el Comprador debe obtener el permiso de reempaque del Vendedor, lo que debe hacerse dentro de las 24 horas posteriores a la realizaciĆ³n de la InspecciĆ³n independiente. El costo del reempaque debe negociarse y acordarse por escrito entre el Vendedor y el Comprador antes de que comience el reempaque. El reenvasado de la fruta debe comenzar dentro de un dĆ­a hĆ”bil despuĆ©s de la aprobaciĆ³n. El informe final de reembalaje debe entregarse al Vendedor dentro de las 48 horas posteriores al reembalaje.

7. Si el Comprador es responsable de los retrasos en la liberaciĆ³n/Despacho/recogida de la carga en el Puerto de llegada, y la vida Ćŗtil se ha visto comprometida como resultado del retraso, el Comprador no tendrĆ” derecho a una reclamaciĆ³n o disputa formal. . Cualquier almacenamiento en puerto de mĆ”s de 7 dĆ­as requerirĆ” el permiso por escrito del vendedor por envĆ­o.

8. Se debe cumplir con la PolĆ­tica de reclamos del vendedor; el incumplimiento darĆ” como resultado que el vendedor no entregue ningĆŗn reclamo o disputa.

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